Los madrileños podrán disfrutar este verano de 2021 de las piscinas con límites de aforo, distancia de seguridad y respetando las medidas de higiene vigentes.
El pasado 7 de mayo, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicaba en el boletín oficial las medidas y limitaciones que tendrán que respetarse para evitar la propagación del Coronavirus en las 12.000 piscinas comunitarias de las comunidades de propietarios y urbanizaciones
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021
AFORO Y DISTANCIA INTERPERSONAL
La reciente normativa establece que las piscinas de uso recreativo cubiertas o al aire libre deberán respetar el límite del 60% de aforo total.
Se tendrá que respetar entre no convivientes la distancia interpersonal de 3 metros cuadrados en el vaso por cada usuario, y cumplir con las demás recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
MASCARILLA Y OBJETOS PERSONALES
El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en los accesos y en los desplazamientos o paseos que se hagan por las instalaciones. Aunque no es obligatorio su uso siempre que los bañistas no se desplacen y permanezcan en un espacio concreto.
Los objetos personales como las toallas, tendrán que permanecer dentro del perímetro señalado para evitar el contacto con el resto de los usuarios.
ACCESOS Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES
Se deberán habilitar los sistemas de acceso pertinentes para evitar las aglomeraciones y cumplir con las medidas de seguridad.
En cuanto a la limpieza y desinfección de las instalaciones tendrá que realizarse por lo menos dos veces al día, siendo la primera antes de la apertura de cada jornada.
SEÑALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Será necesario recordar estas advertencias a los usuarios a través de carteles o mensajes por megafonía. También se requieren estos medios para avisar de la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier posible síntoma compatible con el Covid-19.
Es obligatorio la contratación de un socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, no obstante tal y como declara la presidenta de CAFMadrid Isabel Bajo:
«su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo»
Por último, en los casos de las instalaciones comunitarias donde se brinde algún tipo de servicio de hostelería y restauración, además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas para las piscinas comunitarias, el servicio deberá ajustarse a la normativa para los establecimientos de hostelería.