Antes de la pandemia se celebraban en toda la Comunidad de Madrid alrededor de 17.000 juntas de propietarios al mes pero durante el primer Estado de Alarma se aplazaron por los riesgos que conllevaban. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) había solicitado a la Administración la suspensión de estas reuniones mientras durase la crisis sanitaria. Pero ante las sucesivas prórrogas que han acontecido, los administradores habían solicitado la regularización de las juntas telemáticas ya que no están contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal pero existen algunos acuerdos que son inaplazables: inicio de acciones judiciales, una derrama para rehabilitar el edificio, etc.
Por todo ello, el pasado 9 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley por el que las comunidades de propietarios podrán celebrar las juntas de forma telemática.
¿Por qué no era posible hacer juntas virtuales?
El principal impedimento es que este tipo de medios no están regulados por la Ley de Propiedad Horizontal, con lo que los acuerdos adoptados en estas reuniones virtuales no disponían de cobertura legal y se daban por nulos.
La Administración había establecido la posibilidad de celebrar estas reuniones respetando el 75% de aforo total y el 50% en las zonas confinadas y siguiendo las medidas generales de seguridad vigentes tanto en interiores como exteriores.
No obstante, en muchas ocasiones es complejo llevarlas a término cumpliendo con todos los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo en espacios cerrados donde la ventilación no es la adecuada. La situación actual sanitaria limita y dificulta el derecho de asistencia a las Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que conforman el Orden del Día
Normativa de la Comunidad de Madrid
A partir del pasado 9 de mayo, se pueden celebrar reuniones telemáticas, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todos los asistentes puedan disponer de los medios necesarios.
El secretario tiene que reconocer la identidad de todos los asistentes y reflejarlo en el acta. Además, es posible adoptar acuerdos a través de la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.
El Real Decreto-ley también contempla hasta el próximo 31 de diciembre, la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, además de la aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual.
Durante el mismo periodo o hasta que se celebre la junta, se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados.