Las dudas más frecuentes a la hora de alquilar su propiedad

El mercado inmobiliario se ha reactivado después de un año de incertidumbre constante. La tendencia de compra, que había ido aumentado en los últimos años, ha descendido significativamente y la inmensa mayoría se ha decidido por el alquiler.

Los propietarios de viviendas en alquiler conviven con esta inseguridad, puesto que también han sido una de las partes más afectadas de esta crisis.  Como consecuencia de estas circunstancias extraordinarias, se pueden plantear dudas adicionales a las ya habituales. En Merino Inmobiliaria repasamos algunas de las más frecuentes:

¿Es posible exigir a los candidatos que acrediten su solvencia?

Como en cualquier relación comercial, es imprescindible ratificar la solvencia del posible inquilino. Para ello, se pueden requerir diferentes documentos como la última declaración del IRPF o el contrato de trabajo junto con las últimas nóminas percibidas.

Con ello, se podrá comprobar su situación económica: nivel de ingresos, tipo de contrato, embargos en nómina, situación de ERTE… Los candidatos autónomos tendrán que aportar sus correspondientes declaraciones fiscales. Además, se pueden consultar los registros de morosidad para descartar posibles deudas.

¿Se puede pedir más de dos meses de fianza?

Acorde a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos el límite de dos mensualidades está previsto para alquileres de hasta cinco años de duración. Esto plantea algunas alternativas como alargar la duración del contrato para ampliar la garantía adicional que se considere oportuna. Este tipo de situaciones se dan cuando la vivienda se alquila con mobiliario que requiera una garantía frente a los posibles desperfectos que puedan sufrir.

Aunque también se puede exigir un fiador solidario, nuestra recomendación es que si necesita una garantía adicional pero no quiere firmar un contrato de más de 5 años, la mejor opción es contratar un seguro adecuado para cubrir posibles daños.

¿Se pueden incluir cláusulas que contemplen un rebrote de la pandemia?

Los expertos todavía estudian las posibilidades que plantea este nuevo virus. Aunque la vacunación ya está en marcha, todavía es pronto para vaticinar un único escenario. Entre las muchas circunstancias que pueden darse, se incluye el caso de un posible rebrote y su consecuente crisis sanitaria y económica. Por todo ello y ante la duda, prevenir nunca está de más y lo mejor es incluir este tipo de previsiones en el contrato, especialmente en los que atañen a negocios comerciales u oficinas.

¿Cuándo se puede desalojar a un inquilino?

El vuelva usted mañana es un tópico que lejos de ser anecdótico llega hasta nuestros días. La burocracia española puede llegar a suponer un auténtico quebradero de cabeza en algunas situaciones, entre otras las relacionadas con los desahucios. 

Antes de la actual crisis en el mejor de los casos, un desalojo podría llevarse a término entre uno y seis meses, dependiendo de varios factores, aunque la media era de un año. Actualmente, el retraso acumulado en los juzgados después del confinamiento, junto con las nuevas sanciones sometidas a trámite, ha derivado en un colapso que esperablemente prorrogue los tiempos de la tramitación legal de un desalojo.

Por ello, aunque es muy recomendable contar con un seguro de alquiler adecuado, lo principal es redactar el contrato de arrendamiento correctamente, incluyendo las cláusulas que se estimen necesarias. Para reforzar la seguridad del texto, es necesario que el documento sea revisado y corregido por un profesional para garantizar su legitimidad.

 

Esperamos que esta información le haya sido útil. Si necesita asesoramiento para el alquiler de su vivienda, local o garaje en Madrid, no dude en consultarnos. En Merino llevamos más de 10 años alquilando propiedades con total seguridad gracias a la profesionalidad y especialización de nuestro equipo.

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