Normativa de las piscinas comunitarias de Madrid 2021

Los madrileños podrán disfrutar este verano de 2021 de las piscinas  con límites de aforo, distancia de seguridad y respetando las medidas de higiene vigentes.

El pasado 7 de mayo, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicaba en el boletín oficial las medidas y limitaciones que tendrán que respetarse para evitar la propagación del Coronavirus en las 12.000 piscinas comunitarias de las comunidades de propietarios y urbanizaciones

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021

AFORO Y DISTANCIA INTERPERSONAL

La reciente normativa establece que las piscinas de uso recreativo cubiertas o  al aire libre deberán respetar el límite del 60% de aforo total.

Se tendrá que respetar entre no convivientes la distancia interpersonal de 3 metros cuadrados en el vaso por cada usuario, y cumplir con las demás recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

MASCARILLA Y OBJETOS PERSONALES

El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio  en los accesos y en los desplazamientos o paseos que se hagan por las instalaciones. Aunque no es obligatorio su uso siempre que los bañistas no se desplacen y permanezcan en un espacio concreto.

Los objetos personales como las toallas, tendrán que permanecer dentro del perímetro señalado para evitar  el contacto con el resto de los usuarios.

ACCESOS Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

Se deberán habilitar los sistemas de acceso pertinentes para evitar las aglomeraciones y cumplir con las medidas de seguridad.

En cuanto a la limpieza y desinfección de las instalaciones tendrá que realizarse por lo menos dos veces al día, siendo la primera antes de la apertura de cada jornada.

SEÑALIZACIÓN Y VIGILANCIA

Será necesario recordar estas advertencias a los usuarios a través de carteles o mensajes por megafonía. También se requieren estos medios para avisar de la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier posible síntoma compatible con el Covid-19.

Es obligatorio la contratación de un socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, no obstante tal y como declara la presidenta de CAFMadrid Isabel Bajo:

«su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo»

Por último, en los casos de las instalaciones comunitarias  donde se brinde algún tipo de servicio de hostelería y restauración, además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas para las piscinas comunitarias, el servicio deberá ajustarse a la normativa para los establecimientos de hostelería.

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