Nuevas medidas en las comunidades de propietarios de Madrid

Más de 200.000 comunidades de propietarios han tenido que enfrentarse y adaptarse a la nueva normalidad para cumplir con las diferentes normativas que se han ido planteando desde la administración pública. El pasado 21 de junio la Comunidad de Madrid publicaba un decreto en el que se exponen las últimas medidas preventivas que las comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas deben de cumplir para ayudar mitigar la crisis provocada por la pandemia de Covid-19. Repasamos las más importantes:

 

Las piscinas comunitarias:

Desde el verano pasado se ha adaptado su uso a la nueva normalidad, destacamos algunos puntos importantes:
    • El aforo máximo permitido pasa del 30% al 50% del total en condiciones normales hasta nueva Orden.
    • La ocupación tanto en el dentro del vaso, como en la zona de playa se reduce de 4 m2 por persona a 3 m2 entre los no convivientes.
    • La distancia de seguridad interpersonal se reduce de 2 metros a 1,5 metros.
    • Los accesos deben estar correctamente habilitados para evitar aglomeraciones, sin habilitar turnos, excepto si es necesario para el controlar las limitaciones de aforo.
    • El cloro no es necesario medirlo cada hora, aunque es necesario controlar periódicamente el agua. Si la concentración supera el límite establecido es obligatorio desalojar el vaso hasta llegar a los valores normales.
    •  Se suprime la prohibición expresa del uso de duchas, fuentes y aseos. Aunque se ruega minimizar su uso para evitar el riesgo de contagio.

 

Las instalaciones deportivas al aire libre: 

Se podrá hacer uso de estas instalaciones para deportes sin contacto físico en grupos limitados de hasta 20 personas, siempre que no se exceda el 60 % del aforo máximo. A partir del próximo 6 de julio, se ampliará al 75 % de aforo máximo y a grupos de hasta 25 personas. Siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita y la administración no indique lo contrario.

Gimnasios de interior: 

Hasta el próximo 5 de julio podrán el aforo máximo permitido en estas instalaciones es de un máximo del 60% y los grupos están limitados a un máximo de 20 personas, no se permite el contacto físico. A partir de entonces, el 6 de julio el aforó se ampliará al 75% y se aumenta el límite de grupos hasta 25 personas.

 

Jardines, patios comunes y parques infantiles:

Se puede hacer uso de estas zonas siempre que cumplan con las medidas las medidas sanitarias vigentes. El aforo máximo es de 1 persona por cada 4 m2 en el recinto.

Además de todo lo anterior, sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en todos los espacios de uso compartido o aquellos en los que exista acceso al público, especialmente en reuniones de propietarios en las que no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal. Incluyendo la realización de obras en el edificio, viviendas y locales, cumpliendo las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad mínima de 1,5 metros.

 

Deja un comentario