¿Qué se puede hacer en una terraza comunitaria?

El confinamiento que vivimos hace un año hizo que las terrazas y los espacios comunitarios al aire libre se convirtiesen en un bien muy preciado por la mayoría. Lo que ha resultado en el auge de su uso y disposición, provocando también diferentes infracciones y disputas en algunas comunidades. En Merino Administración de Fincas en Madrid repasamos los principales derechos y obligaciones de estos espacios.

En el  Art. 396 del Código Civil, las terrazas, cubiertas y patios se declaran como elementos comunes. Aunque en algunos casos, debido a la ubicación de la vivienda se tiene acceso directo a la terraza comunitaria, generalmente en áticos o bajos, posibilitando que se realice un uso privativo de estas zonas. En todo caso, los residentes o propietarios  están obligados a permitir el paso cuando sea necesario como por ejemplo, la reparación del edificio  u otros trabajos de mantenimiento.

Aunque esto puede suponer una revalorización de la vivienda, este uso privativo también conlleva la obligación de mantenimiento en buen estado de conservación de la zona, es decir los propietarios están obligados a asumir por ejemplo, la limpieza del sumidero o la reparación del solado.

Tampoco es posible realizar obras que alteren la configuración originaria del espacio sin el previo permiso de  la comunidad. Excepto que exista una autorización al respecto en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo. En cualquier caso, será obligatorio aportar un informe técnico donde se garantice la viabilidad de la obra que se pretende ejecutar.

Repasamos algunos casos en los que no es necesario solicitar permiso a la comunidad

MOBILIARIO (Mesas, sillas, tumbonas, sombrillas…)

Es posible amueblar una terraza siempre y cuando, los elementos no estén fijados o anclados a la estructura aunque tenemos que tener en cuenta que no superen el peso máximo de carga de la terraza.

PLANTAS

Únicamente se pueden tener plantas en maceteros siempre y cuando se coloquen en un lugar seguro y no supongan un riesgo para los vecinos o viandantes. Las jardineras que requieran obra sí necesitan la autorización comunitaria.

TENDEDEROS

No es necesario pedir permiso si se trata de un tendedero portátil. Sin embargo, si implica utilizar fijaciones puede considerarse una modificación, lo que implica la aprobación de la comunidad. Si hay un tendedero habilitado en la vivienda es aconsejable hacer uso del mismo para tender.

BARBACOAS

Aunque se puede poner una barbacoa portátil sin necesidad de autorización, se trata de un elemento complicado, ya que además de tener en cuenta si afecta al revestimiento de la terraza, también es necesario valorar los daños que puede ocasionar el humo. La Ley de Propiedad Horizontal, permite actuar a las comunidades de propietarios si se realizan “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

JACUZZI O PISCINAS

Al igual que en el caso anterior, se trata de un elemento complejo. En principio, si la piscina o el jacuzzi van fijados al suelo se necesita permiso para instalarlo. En todo caso, hay que tener en cuenta el peso máximo que puede soportar la estructura de la terraza, instalar estos elementos sin el estudio correspondiente puede suponer riesgos muy peligrosos para el edificio y sus inquilinos.

SOLAR LA TERRAZA

No es necesaria la autorización si únicamente se cubre con algún elemento que no precise obra o altere el aislamiento, como instalar tarima o baldosas de madera. Sin embargo, si se pretende realizar un cubrimiento nuevo que requiera obra, es obligatorio solicitar la autorización de la comunidad.

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