Los trasteros se revalorizan

Los trasteros han ido ganando protagonismo y se han convertido en una gran inversión  ya que cada día cotizan más al alza y pueden ser decisivos a la hora  de comprar o alquilar. En este último caso, incluso es posible que el propietario de la vivienda muchas veces se reserve el derecho de uso del trastero para sí mismo.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el art. 7.3.4-2 d), lo define así:  “la pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”.

Sin embargo, no siempre está destinado como un espacio de almacenaje, si no que en muchas ocasiones  se le termina dando otro uso improvisado: un gimnasio, taller de bricolaje y hasta una hay quienes lo han usado como vivienda.

Si se llevase a cabo de forma continuada alguna actividad en el trastero, implicaría un aumento en el consumo de la luz que generalmente supone un gasto de los fondos comunes por ir conectado a la red general y no disponer de contador individual de luz. En cualquier caso, un uso irregular del trastero puede causar perjuicios al resto de las viviendas del edificio: sobrecarga de la red eléctrica, incendios, instalaciones que infringen la normativa vigente, siniestros que no garantizados por el seguro del edificio, etc.

Es recomendable que la comunidad regularice el uso de los trasteros a través de normas de régimen interno.

Según el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el propietario u ocupante de un piso o local no pueden desarrollar actividades dañosas para la finca o que puedan ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Tal y como señala Patricia Briones, abogada del CAFMadrid:

siendo conocedores de que el propietario o, en su caso, el inquilino contraviene las normas aprobadas al efecto, nos encontraremos ante una actividad prohibida legitimando a la comunidad o, en su defecto, al propietario directamente afectado a iniciar los trámites previstos para la acción de cesación regulada en el citado art. 7.2 de la LPH.

Lo más recomendable es que la comunidad regularice el uso de los trasteros a través de normas de régimen interno para impedir que sean destinados a otro fin diferente para el que fueron pensados y que se ajusten  a su definición, limitándose al almacenaje de objetos o enseres y asegurando siempre unas condiciones de salubridad y seguridad aceptable.

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