Existen situaciones en las que algunas de las inmuebles que están temporalmente vacíos son ocupados por quienes no tienen ningún título para entrar, menos aún para permanecer como residentes en estas viviendas. En otras palabras, no son ni los propietarios, ni arrendatarios, ni personas a quienes se les haya ofrecido la vivienda.
Cuando una vivienda que tiene un propietario es ocupada, la primera reacción esperable es acudir a una comisaría para denunciar que quién ha entrado en el inmueble para habitarlo ha incurrido en un delito. El hecho de la ocupación se encuentra tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de “delito de usurpación”.
Medios para recuperar la vivienda
En realidad, la denuncia no es la vía más práctica para recuperar la plena posesión de la vivienda y desalojar a los inquilinos que la ocuparon ilegalmente.
Estas son algunas de las razones por las que Carmen Giménez, abogada de CAFMarid desaconseja utilizar este camino:
- En primer lugar, el principio de intervención mínima del derecho penal ha hecho que el delito de usurpación haya sido muy discutido, ya que existe la vía civil, la que resulta totalmente efectiva.
- Por la duración de los procesos penales frente a los civiles. Un proceso penal se desarrolla en distintas y los diferentes Juzgados que actúan (instrucción, el que investiga y penal, el que juzga) por ello tienen una mayor duración que los procedimientos civiles.
- Es bastante frecuente el cambio de las personas ocupantes de una vivienda. Al tener que dirigirse la denuncia contra una persona concreta y determinada para que pueda ser juzgada, el procedimiento se puede extender todavía más puesto que sería necesario investigar de manera casi permanente la identidad de cada ocupante del inmueble.
¿Cuál es la solución con mayores garantías?
Sin duda alguna, acudir a la vía civil planteando una demanda de desahucio por precario, la que se tramitará por las reglas del juicio verbal el que, en teoría, maneja unos plazos breves.
Inicialmente dicha figura jurídica solamente estaba prevista para aquellas situaciones en las que existía una tolerancia o consentimiento por parte del propietario, es decir, que éste último había prestado o cedido el disfrute de la vivienda sin cobrar renta ni merced alguna hasta que el propio dueño lo permitiera, debiendo usar este procedimiento cuando el precarista no quería abandonar el inmueble.
Este concepto de precario ha evolucionado gracias a la labor del Tribunal Supremo, haciendo que se adapte a la cambiante realidad social. Tal y como se recoge en la sentencia de 29 de febrero de 2000 del Alto Tribunal indicando que:
“Se le permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario, hasta, comprender, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, si no también todos aquellos en que la tenencia del precarista no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva, mereciendo ese calificativo, para todos los efectos civiles, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión”.