Venta de la Nuda Propiedad

Al adquirir una propiedad se consigue lo que se conoce como pleno domino. El pleno dominio o plena propiedad consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. Una misma propiedad se divide en:

  • Nuda propiedad: se trata del derecho de alguien (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: se trata del derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario. Por ello, la nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos aunque incurran sobre un mismo bien.

Así, la plena propiedad se obtendrá cuando usufructo y nuda propiedad converjan en la misma persona.  Principalmente, la venta de la nuda propiedad está indicada aquellas personas mayores sin herederos o bien aquellos que desean disfrutar de su vivienda de por vida sin ninguna preocupación económica.

La nuda propiedad no proporciona la posesión inmediata de la misma, puesto que a pesar de que el comprador obtenga la vivienda, el usufructo sigue perteneciendo al vendedor, quien podrá hacer uso y disfrute de la misma hasta que dicho usufructo finalice.

La principal ventaja es continuar haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad garantizada legítimamente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. Además, el dinero de la venta se recibe íntegramente en el momento de la cesión de la nuda propiedad, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica inmediata.

La nuda propiedad no proporciona la posesión inmediata de la misma, puesto que a pesar de que el comprador obtenga la vivienda, el usufructo sigue perteneciendo al vendedor, quien podrá hacer uso y disfrute de la misma hasta que dicho usufructo finalice.

En el caso de que el usufructuario no deseara continuar viviendo en la casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta.  También es posible que el usufructuario venda el usufructo a un tercero para obtener un ingreso más. El arrendamiento se extinguirá al fallecimiento del usufructuario.

Además, con este tipo de venta los gastos serán menores para el vendedor, porque pasaría a costear solamente los gastos correspondientes al consumo ordinario de la vivienda (agua, electricidad, gas…), sin embargo, el inversor se debe de hacer cargo desde el momento de la compra, de los costes generales de la vivienda como el IBI o las derramas extraordinarias de la vivienda.

 

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