Mascotas en una comunidad de vecinos

Tener una mascota es una responsabilidad por sí sola, más aún si vivimos en una comunidad de vecinos ya que en ocasiones puede provocar conflictos y enturbiar la convivencia.

¿Qué límites legales conlleva tener una mascota?

En general, el propietario o inquilino tiene derecho a tener mascota en la vivienda sin que la comunidad pueda prohibirlo en los estatutos. Sin embargo, aunque la comunidad no pueda prohibir  la tenencia de mascotas, sí es posible limitar este derecho aprobando normas de régimen interno, para regular el uso de los espacios, servicios o instalaciones comunes.

¿La comunidad puede prohibir la tenencia de un animal?

Tal y como señala Patricia Briones, abogada del departamento jurídico de CAFMadrid:

En el supuesto de que estas mascotas causen molestias, como son los ladridos, la comunidad siempre puede ejercitar contra el propietario u ocupante la acción de cesación por actividades molestas regulada en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.  En cualquier caso, este derecho no puede ejercitarse de forma ilimitada, sino que debe atenderse a la normativa existente al respecto de carácter autonómico o municipal.

¿Cuáles son los derechos y las obligaciones que debe ejercer el dueño?

En la Comunidad de Madrid, la normativa vigente en esta materia es la siguiente:

Destacamos algunas de las normas principales en las comunidades de vecinos:

  • Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
  • Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
  • El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
  • Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.

En el supuesto incumplimiento de la mencionada normativa, la comunidad o el propietario directamente afectado podrán denunciar los hechos ante el Ayuntamiento considerándose estas acciones o negligencias objeto de sanción administrativa, que variará en función del tipo de infracción cometida.

 

Deja un comentario